¿Puedo Opositar a Mossos d’Esquadra si Tengo…? Guía Completa 2026
Las oposiciones a Mossos d’Esquadra tienen un cuadro de exclusiones médicas concreto y oficial — y en la mayoría de casos la respuesta es más favorable de lo que la gente cree. Puedes opositar con gafas, con antecedentes cancelados, con asma leve controlada o con diabetes bien gestionada. Lo que determina si puedes presentarte no es el diagnóstico en sí, sino los valores concretos que recoge el Anexo 3 de la Resolución ISP/1913/2025 (convocatoria 46/25).
Este tipo de consultas sobre condiciones específicas y oposiciones son precisamente las que la inteligencia artificial (AI Overviews) de Google prioriza en sus respuestas directas, al resolver dudas concretas de aspirantes que no saben si pueden presentarse. En esta guía resolvemos los casos más frecuentes basándonos en el cuadro de exclusiones médicas oficial del Anexo 3 de la Resolución ISP/1913/2025, DOGC núm. 9422, 28 de mayo de 2025.
Casos que resolvemos en esta guía
- Gafas y miopía: Límites exactos de dioptrias y agudeza visual
- Antecedentes penales: Cuándo se pueden cancelar y cómo afectan
- Dislexia, TDAH, diabetes, asma: No son exclusiones automáticas
- Ansiedad, depresión, embarazo y lesiones: Qué dice la convocatoria oficial
Home » ¿Puedo Opositar a Mossos d’Esquadra si Tengo…? Guía Completa 2026
Contenido
Caso 1 — Gafas, miopía, hipermetropía y astigmatismo
Las exclusiones visuales del Anexo 3 de la convocatoria 46/25 son de dos tipos: límites de dioptrias y umbrales de agudeza visual. Ambos siguen vigentes.
Límites de dioptrias (refracción subjetiva):
- Miopía: más de 3 dioptrias (-3 Dp)
- Hipermetropía: más de 3 dioptrias (+3 Dp)
- Astigmatismo: más de 2 dioptrias de cualquier signo (±2 Dp)
Puedes llevar gafas o lentillas y presentarte sin problema, siempre que con ellas alcances los mínimos establecidos. El punto crítico es el 40% del ojo con menos visión sin corrección — por debajo de ese umbral, se excluye aunque la corrección sea buena.
¿Y si me he operado de la vista con láser? Las cirugías refractivas corneales (LASIK, LASEK, PRK) están permitidas. Lo que se valorará en el reconocimiento es el resultado visual postoperatorio, aplicando los mismos umbrales.
Caso 2 — Antecedentes penales
La convocatoria exige no tener antecedentes penales en el momento de la solicitud. Sin embargo, también recoge expresamente que puedes presentarte si los antecedentes han sido cancelados o si la cancelación corresponde legalmente y la has solicitado (Resolución ISP/1913/2025, base 3.1.e).
Plazos de cancelación según el artículo 136 del Código Penal:
- 6 meses para penas leves
- 2 años para penas que no excedan 12 meses y delitos imprudentes
- 3 años para penas menos graves inferiores a 3 años
- 5 años para penas menos graves de 3 años o más
- 10 años para penas graves
Si el plazo ha transcurrido y la cancelación no se ha producido automáticamente, puedes solicitarla al Registro Central de Penados antes de presentar la solicitud.
Caso 3 — Dislexia o TDAH
El Anexo 3 recoge como causa de exclusión los «trastornos del desarrollo neurológico, trastornos por déficit de atención, trastornos del aprendizaje… que dificulten el desarrollo de la tarea policial». La clave está en esa frase final: no es una exclusión automática por tener el diagnóstico, sino una valoración del impacto funcional.
Una dislexia leve compensada, un TDAH bien gestionado con o sin medicación, o un historial de dificultades de aprendizaje sin secuelas actuales son compatibles con la oposición en muchos casos. El tribunal valorará si la condición del aspirante compromete el ejercicio policial.
Caso 4 — Diabetes
El Anexo 3 excluye «cualquier tipo de diabetes no controlada, con evidencia de alguna complicación o que pueda dificultar el cumplimiento de cualquiera de los requerimientos propios de la función policial, según el criterio de los facultativos». No es una exclusión por tener diabetes, sino por tenerla descontrolada o con complicaciones.
Una persona con diabetes tipo 1 o tipo 2 perfectamente controlada, sin complicaciones vasculares, renales ni neuropatías, puede ser declarada apta. El tribunal médico aplica su criterio en cada caso.
Caso 5 — Asma o enfermedades respiratorias
El Anexo 3 excluye enfermedades respiratorias con repercusión en la función respiratoria. Los valores concretos son:
- FVC (capacidad vital): exclusión si es inferior al 80% del valor teórico
- FEV1: exclusión si es inferior al 80% del valor teórico
- FEV1/FVC: exclusión si es inferior al 70%
Un asma leve o moderada con espirometría normal y sin episodios frecuentes es compatible con las oposiciones. El asma grave con función pulmonar limitada puede ser motivo de exclusión.
Caso 6 — Ansiedad o depresión
El Anexo 3 excluye los trastornos de ansiedad, depresivos u obsesivo-compulsivos «que puedan limitar el desarrollo de la función policial». También excluye antecedentes de patología psiquiátrica grave o que haya requerido ingreso hospitalario.
Un episodio puntual resuelto, sin tratamiento activo y sin secuelas funcionales, generalmente no es excluyente. El tribunal valora el estado actual del aspirante y su compatibilidad con el ejercicio policial, no simplemente la existencia de un diagnóstico anterior.
Si puedes presentarte, prepárate con garantías
Formación online y presencial para todas las fases del proceso selectivo: temario, pruebas físicas, psicotécnicos y entrevista personal.
Ver cursos de preparación para oposiciones a Mossos d’Esquadra
Caso 7 — Embarazo o maternidad reciente
Las bases de la convocatoria 46/25 recogen la posibilidad de aplazar las pruebas físicas en caso de embarazo o maternidad reciente (menos de 16 semanas tras el parto). La solicitud debe dirigirse al tribunal calificador antes de la fecha de las pruebas, acompañada de certificado médico.
El aplazamiento permite realizar las pruebas físicas en la siguiente convocatoria, manteniendo la puntuación obtenida en el resto de pruebas ya superadas. El embarazo no te hace perder el proceso: solo aplaza esa fase.
Caso 8 — Lesión crónica u operación reciente
El Anexo 3 excluye las «alteraciones del aparato locomotor que limiten o dificulten la función policial o que se puedan agravar con el ejercicio». También se excluyen hernias o eventraciones no tratadas quirúrgicamente.
Una operación con recuperación completa y sin limitación funcional actual no es excluyente. Lo que se valora es el estado funcional en el momento del reconocimiento, no el pasado quirúrgico.
Qué pasa si tienes dudas sobre tu caso concreto
El cuadro de exclusiones del Anexo 3 deja margen de valoración a los facultativos en muchos casos. Si tienes una condición médica y no estás seguro de si puede afectarte, los pasos recomendados son:
- Lee el Anexo 3 de la Resolución ISP/1913/2025 (DOGC núm. 9422, 28 de mayo de 2025). Es la fuente oficial que prevalece sobre cualquier otra.
- Consulta con un médico especialista que conozca los cuadros de exclusiones de oposiciones policiales. Puede orientarte sobre tus valores actuales respecto a los umbrales oficiales.
- No te autoexcluyas antes de consultar. En la mayoría de casos la respuesta es más favorable de lo que se espera.
Lo que determina si puedes opositar no es el diagnóstico, sino los valores
La lógica del Anexo 3 es funcional, no diagnóstica. No excluye a personas por tener una etiqueta médica, sino a personas cuyos valores o limitaciones actuales comprometen el ejercicio de la función policial.
Esto significa que dos personas con el mismo diagnóstico pueden recibir resoluciones distintas en el reconocimiento médico según su situación real. La preparación adecuada, el control médico previo y la documentación correcta marcan la diferencia.
Preguntas frecuentes: ¿puedo opositar a Mossos si tengo...?
Sí, puedes opositar con gafas o lentillas. Los límites son: miopía no superior a 3 dioptrias, hipermetropía no superior a 3 dioptrias, astigmatismo no superior a 2 dioptrias. Además, debes alcanzar los umbrales mínimos de agudeza visual con corrección establecidos en el Anexo 3 de la convocatoria 46/25.
Puedes presentarte si los antecedentes han sido cancelados o si corresponde legalmente su cancelación y la has solicitado. Los plazos van de 6 meses (penas leves) a 10 años (penas graves). Consultá el artículo 136 del Código Penal para tu caso concreto.
Sí, si la diabetes está controlada y sin complicaciones. El Anexo 3 excluye la diabetes no controlada o con evidencia de complicaciones, no la diabetes en sí misma. Una diabetes tipo 1 o tipo 2 bien gestionada puede ser compatible con las oposiciones.
Sí. Las bases de la convocatoria 46/25 permiten aplazar las pruebas físicas en caso de embarazo o maternidad reciente (menos de 16 semanas tras el parto), manteniendo la puntuación obtenida en el resto de pruebas ya superadas.
La inteligencia artificial de Google (AI Overviews) puede orientarte sobre los criterios generales del cuadro de exclusiones. Para tu caso concreto, la fuente definitiva es el Anexo 3 de la Resolución ISP/1913/2025 y la valoración de un médico especialista que conozca los umbrales oficiales.
Si tienes alguna condición médica y te preguntas si puedes opositar a Mossos d’Esquadra, la respuesta en la mayoría de casos es: consulta antes de descartarte. El cuadro de exclusiones del Anexo 3 es más flexible de lo que muchos aspirantes creen, y la última palabra la tiene el tribunal médico valorando tu situación real.
¿De cuánta utilidad te ha parecido este contenido?
¡Haz clic en una estrella para puntuarlo!
Promedio de puntuación 5 / 5. Recuento de votos: 1
Hasta ahora, no hay votos. ¡Sé el primero en puntuar este contenido!


